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REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA

SEDE CENTRAL
Salta 672, Godoy Cruz, Mendoza.
Teléfonos: 0261 385 9059 / 9058 / 9066 Mail: repar@mendoza.gov.ar

DELEGACIÓN ZONA SUR
Calle Maza 870, San Rafael, Mendoza.
Teléfono 261-5437197
Mail: reparrepriv-sur@mendoza.gov.ar

DELEGACIÓN VALLE DE UCO
Ejército de Los Andes s/n. Centro Cívico- 2° Piso – La Consulta.
Mail: reparrepriv-vuco@mendoza.gov.ar

DELEGACIÓN ZONA ESTE
San Isidro y Constitución – 1° Piso- Rivadavia.
Teléfono 2634-442395
Mail: reparrepriv-este@mendoza.gov.ar

DESCARGUE LISTADO DE EMPRESAS HABILITADAS

DESCARGUE LISTADO DE EMPRESAS INHABILITADAS

DESCARGUE LISTADO DE EMPRESAS SUSPENDIDAS

DESCARGUE LOS REQUISITOS PARA HABILITACIÓN PARA VIGILADORES PRIVADOS

DESCARGUE LISTADO DE EMPRESAS EN PROCESO DE INHABILITACIÓN

DESCARGUE LISTADO DE DEUDA DE EMPRESAS

LEY 6441/96

ART. 10°  BIS  las empresas del estado provincial y municipal, deberán abstenerse de contratar servicio de seguridad con empresas que de acuerdo a los registros del REPRIV no cumplan lo establecido en la ley nº 6.441, sus modificatorias y decreto reglamentario. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, y de constatar que las empresas contratadas cumplan con las normas vigentes deberán consultar mensualmente al registro provincial de empresas privadas de vigilancia. (texto incorporado por ley 7421, art. 20)

ART. 26° BIS las personas físicas o jurídicas que requieran, contraten o tomen, los servicios de seguridad brindados por particulares o empresas de seguridad privada no autorizadas, serán solidariamente responsables con éstos por el incumplimiento de las previsiones de esta ley o su reglamentación, respondiendo con su capital por las sanciones aplicadas a las empresas de seguridad o personas regidas por esta ley, por la autoridad de aplicación. (texto incorporado por ley 7421, art. 22)

DESCARGUE LOS REQUISITOS PARA:

DESCARGUE LOS FORMULARIOS PARA:


REGISTRO PROVINCIAL DE ARMAS

En nuestra sede Central o en nuestras Delegaciones (Zona Sur, Valle de Uco o Zona Este) podrá gestionar su habilitación como usuario de armas de fuego que extiende la ANMaC. Muy amablemente lo atenderemos de lunes a viernes, entre las 08.00 y las 13.00 hs.

Credencial de Legítimo Usuario – CLU
Tiene una vigencia de 5 años

El solicitante deberá acreditar contar con medios lícitos de vida, presentando bono de sueldo o comprobante de la AFIP en caso de ser monotributista y último pago, en el caso de ser responsable inscripto, certificación de ingresos certificado por el consejo profesional de Ciencias Económica. Asimismo, se debe presentar certificado de Antecedentes que emite las UER que funcionan en el Registro Civil correspondientes al domicilio del solicitante, o en su defecto en Correo Argentino acompañando del D.N.I. y copia del mismo, con domicilio actualizado.
A lo anterior se sumará la “solicitud electrónica”, que se descarga vía Web https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac

En ésta se hallan los formularios a ser llenados por un médico, un psicólogo (Resolución ANMAC N° 23/16 implementación del sistema único de emisión certificados psicofísicos se extenderá a en la totalidad del país la cual se hará en forma progresiva.) y un instructor de tiro habilitado por ANMAC quien evaluara la idoneidad en el manejo de armas del solicitante.

Obtenido todo ello, se adquiere en cualquier sucursal del Banco Nación o de la Bolsa de Comercio de Mendoza un Código 158 según Ley Tributaria Vigente, que se sumará a la documentación anterior, en pago de la tasa provincial. Finalmente, al concurrir a realizar el trámite se abonará el arancel para valorización de trámites relacionados con los materiales controlados fijado por A.N.Ma.C.

Tenencia
No tiene vencimiento

Es una tarjeta que corresponde al arma que posee el usuario (una por cada arma). Para obtenerla deberá primeramente presentar la factura de compra del armamento, que extenderá el comercio (armería) al momento de la venta o en su defecto su adquisición por transferencia, reempadronamiento o herencia. Al trámite se adjuntará un Código 159 según Ley Tributaria vigente.

Finalmente, al concurrir a realizar el trámite se abonará el arancel para valorización de trámites relacionados con los materiales controlados fijado por A.N.Ma.C siendo un importe para tenencia el otro importe para consumo de municiones.

Portación
Su vigencia es de 1 año

La autorización para portar armas de fuego sólo se tramita a personal en actividad o retirado de la fuerza policial. Para obtenerla se debe demostrar la idoneidad conforme el art. 53 inc. 3 del Decreto reglamentario 395/75 de la ley de armas. Se sumará a ello la respectiva credencial actualizada, un Código 160 según Ley Tributaria vigente, a abonarse al momento de hacer el trámite sumado al arancel correspondiente para valorización de trámites relacionados con los materiales controlados fijado por A.N.Ma.C.

Se recibe solicitud de portación a civiles sólo en casos excepcionalísimos, debido a su carácter restrictivo por lo que los motivos deben ser fundados y elevados mediante nota del solicitante dirigida a la A.N.Ma.C., la que será sometida a dictamen. Sólo si el dictamen es favorable se tramitará la portación con el arancel correspondiente, en concepto de aforo de la Nación.

INSTRUCTIVO PARA SOLICITUDES ELECTRÓNICAS DE TRÁMITES
ENTRAR EN PAGINA WEB DE LA ANMaC
https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac

– SELECCIONE SIGIMAC (Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados)
– ENTRE EN SOLICITUD ELECTRÓNICA
– INGRESE EL CÓDIGO DE VERIFICACIÓN QUE APARECE EN PANTALLA
– HAGA CLIC INICIAR SOLICITUD
– SELECCIONE PERSONA FÍSICA
– LLENE TODOS LOS DATOS

En caso de vivir en un domicilio distinto al que figura en el DNI tendrá que aclararlo al llenar el formulario del sector guarda del arma- Descargar formulario declaración guarda del arma SDG G1

Cuando complete los datos se genera el código de solicitud electrónica. Ej ZZ4GZ28G

Recuerde que el “código de solicitud electrónica” generado tiene validez por 60 días corridos a partir de la fecha que genere el trámite.

El código de solicitud le permite que los datos ingresados se guarden para editarlos en otro momento. Para ello ingrese con el código y el CUIT/CUIL.

Vencido los 60 días deberá realizar una nueva solicitud.

Guarde el código para poder visualizar el estado de su solicitud/es.

En la tercera hoja “Datos del trámite” tiene la opción “si pertenece a alguna fuerza de seguridad”

– Si contesta si: se despliega una ventana donde se hace clic en la fuerza de seguridad que pertenece
– Si contesta no: como personal civil se debe completar medios lícitos de vida

Al final está “agregar” si necesita otro trámite.

La certificación psicofísica debe tramitarse desde el Siaf (Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofícos) en: http://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac/psicofisicos

El personal de fuerzas armadas y de seguridad podrá cumplimentar la certificación de aptitud psicofísica a través de los servicios de salud de la fuerza, siempre que los profesionales estén inscriptos en el Registro de Profesionales Habilitados

Los profesionales que realicen la revisión deben completar el formulario y utilizar la aplicación que se encuentra en: https://servicios.anmac.gob.ar/siaf/ y deben estar inscriptos en el Registro de Profesionales Habilitados

Para cualquier duda sobre el llenado de formularios y solicitudes electrónicas, en la página de la ANMaC se encuentran los siguientes instructivos:

– INSTRUCTIVO RÁPIDO DE SOLICITUD ELECTRÓNICA DE TENENCIA DE ARMAS
– MANUAL DE SOLICITUD ELECTRÓNICA DE TENENCIA DE ARMAS
– MANUAL DE SOLICITUD ELECTRÓNICA DE CREDENCIAL DE LEGÍTIMO USUARIO.
– MANUAL DE SOLICITUD ELECTRÓNICA DE TARJETA DE CONTROL DE CONSUMO DE MUNICIONES

RESUMEN DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
– CIVILES
Una vez completos los requisitos según el instructivo anterior, puede llevar la documentación a la ANMaC para continuar el trámite.

(Domicilio: instalaciones del Tiro Federal Av. Boulogne Sur Mer 1998 Mendoza, teléfono 4230955)

CREDENCIAL DE LEGITIMO USUARIO UCC

Llenar solicitud electrónica donde figuran psicofísicos

Presentar en el REPAR:
Psicofísico
Idoneidad de tiro (entidades que evalúan: Armería El Tiroles o Tiro Federal)
Certificado de reincidencia (Antecedentes penales, solicitar turno por internet https://www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia)
Original y copia de DNI
Original y copia último bono de sueldo o inscripción como monotributista y último pago
Estampillas (ANMaC)

TENENCIA
Original y copia del CLU
Factura de compra de armería o solicitud electrónica
Estampilla UCC (usuario civil/condicional)
Estampilla C.MCNS (consumo de municiones)
Código 159 (Banco Nación/Bolsa de Comercio)

– POLICÍAS EN ACTIVIDAD
Una vez completos los requisitos, puede llevar la documentación a la a la Dirección REPAR-REPRIV para continuar el trámite.
(Domicilio: Salta 672 Godoy Cruz, Mendoza, sacar turno a repar@mendoza.gov.ar o al tel. 3859066-59)

CREDENCIAL DE LEGÍTIMO USUARIO

Llenar solicitud electrónica donde figuran psicofísicos

Presentar en el REPAR:
Psicofísico
Original y copia de DNI
Original y copia último bono de sueldo
Certificación de servicios (RR HH)
Credencial policial
Informe situación administrativa de Sanidad Policial – Descargar Formulario 1
Estampillas (ANMaC)
Código 158 (Banco Nación/Bolsa de Comercio)

TENENCIA
Original y copia del CLU
Factura de compra de armería o solicitud electrónica
Estampilla UCC (usuario civil/condicional)
Estampilla C.MCNS (consumo de municiones)
Código 159 (Banco Nación/Bolsa de Comercio)

PORTACIÓN
Psicofísico para portación
Formulario 03- (llenar en el REPAR) – Descargar Formulario 03
Original y copia de CLU/tenencia/portación (si es renovación)
Original y copia de DNI
Original y copia último bono de sueldo
Certificación de servicios (RR HH)
Original y copia credencial policial
Estampillas (ANMaC)
Código 160 (Banco Nación/Bolsa de Comercio)

ADQUISICIÓN MUNICIÓN PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD EXCLUSIVAMENTE PARA SU ARMA REGLAMENTARIA (Descargar Disposición RENAR  066/99)
Requisitos:
– D.N.I original y copia.
– Credencial policial y copia (puede ser captura de pantalla de credencial policial digital).
– Nota estilo por parte del Titular de la Dependencia donde presta servicio el efectivo, solicitando que se le autorice la compra de municiones.
– Formulario adquisición munición personal policial en actividad exclusivamente para su arma reglamentaria Deberán cumplimentarse cuatro (4) ejemplares. (descargar Formulario)

– POLICÍAS RETIRADOS
Una vez completos los requisitos, puede llevar la documentación a la a la Dirección REPAR-REPRIV
(domicilio: Salta 672 Godoy Cruz, Mendoza, sacar turno a
repar@mendoza.gov.ar o al tel. 3859066-59)

CREDENCIAL DE LEGITIMO USUARIO
Llenar solicitud electrónica donde figuran psicofísicos
Presentar en el REPAR:
Psicofísico
Original y copia de DNI
Original y copia último bono de sueldo
Certificación de servicios (RR HH)
Original y copia credencial policial
Original y copia de CLU/tenencia/portación
Certificado de reincidencia (Antecedentes penales, solicitar turno por internet www.dnrec.jus.gov.ar)
Idoneidad de tiro ANEXO II (entidades que evalúan: Armería El Tiroles o Tiro Federal) Descargar ANEXO II
Informe situación administrativa de Sanidad Policial – Descargar Formulario 2
Estampillas (ANMaC)
Código 158 (Banco Nación/Bolsa de Comercio)
Estampilla para idoneidad de tiro

TENENCIA
Original y copia del CLU
Factura de compra de armería o solicitud electrónica
Estampilla UCC (usuario civil/condicional)
Estampilla C.MCNS (consumo de municiones)
Código 159 (Banco Nación/Bolsa de Comercio)

PORTACIÓN
Psicofísico para portación
Formulario 03- (llenar en el REPAR) – Descargar Formulario 03
Idoneidad de tiro ANEXO II (entidades que evalúan: Armería El Tiroles o Tiro Federal) Descargar ANEXO II
Original y copia de DNI
Original y copia último bono de sueldo
Certificación de servicios (RR HH)
Original y copia credencial policial
Certificado de reincidencia (Antecedentes penales, solicitar turno por internet)
Original y copia de CLU/tenencia/ portación (si es renovación)
Estampillas (ANMaC)
Estampilla para idoneidad de tiro
Código 160 (Banco Nación/Bolsa de Comercio)

REQUISITOS PARA INSTRUCTOR DE TIRO

I.T.A. PROFESOR INSTRUCTOR DE TIRO
I.T.B. INSTRUCTOR DE TIRO CON ARMAS CORTAS Y LARGAS
I.T.C. CERTIFICANTE DE IDONEIDAD EN EL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO
I.T.E. INSTRUCTOR DE TIRO CON ESCOPETA

Requisitos comunes a las cuatro categorías

– Nota dirigida al Director Ejecutivo de la ANMaC, solicitando la categoría a la que pretende acceder, con curriculum detallando- lo desarrollado dentro de la actividad de tiro (Disp. 315/07).
– Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional. En el caso de los solicitantes civiles, como mínimo deberán tener tres años de antigüedad como legítimo usuario o acreditar haber sido tirador juvenil federado (como mínimo tres años), representante de alguna entidad registrada ante esta Agencia.
– Certificados de aptitud física (que incluya control oftalmológico) y psíquica, siguiendo el instructivo que establece el Organismo, mediante el Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF), cuando la fecha de emisión de su Credencial de Legítimo Usuario supere los doce meses.
– Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes para Nota presentación (en el caso del personal perteneciente a una Fuerza, deberá incluirse la certificación correspondiente a su situación de revista en la misma).

Requisitos particulares para ITA

Se consideran antecedentes a tener en cuenta para ser registrado como ITA:
• Acreditar nivel de educación formal alcanzado (secundario, universitario)
• Demostrar poseer exhaustivos conocimientos en armas cortas y largas, acerca de la manipulación, arme, desarme, tipos, munición, características individuales, actividades deportivas, desarrollo de torneos, seguridad con las armas de fuego y en las instalaciones de tiro, disposiciones legales y primeros auxilios.
• Ser ingeniero en armas, mecánico armero, perito balístico, criminólogo, entrenador deportivo, maestro nacional tirador, autor de publicaciones vinculadas con la temática de las armas de fuego o la actividad de tiro, ser coleccionista, tener conocimientos en recarga de municiones, presidir o haber presidido una entidad de tiro habilitada por la ANMaC
• Ejercer o haber ejercido actividad docente, con las correspondientes constancias o certificaciones de las escuelas o academias pertenecientes a las Fuerzas, como profesor en las especializaciones de instructores de tiro, comandos o cuerpos especiales.

Requisitos particulares para I.T.C. – I.T.E. – I.T.B.

• Dominar con fluidez los aspectos de fondo y forma que hagan a la condición de Legítimo Usuario, adquisición, transferencia, tenencia, transporte y portación de armas.
• Poseer sólidos conocimientos en el manejo, desarme, limpieza, arme, funcionamiento, normas de seguridad y características generales de pistolas, revólveres, fusiles, carabinas, escopetas y de las disposiciones legales vigentes en materia de armas y municiones.
• Poseer diploma o certificado emitido por un ITA que acredite los conocimientos requeridos, ser titular o encargado de un comercio de armería o de una entidad de tiro debidamente habilitados por la ANMaC, con el fin de evaluar la idoneidad de los solicitantes de la condición de Legítimo Usuario o de los cazadores extranjeros que realicen actividad de caza deportiva en el territorio nacional.
• Los solicitantes tendrán una cantidad máxima de tres evaluaciones por año calendario para cumplimentar los objetivos temáticos establecidos por el Manual de Entidades de Tiro en su Capítulo IX, Sección III (Disp. 380/08). Se establece la validez de la evaluación aprobada en un año, contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la misma, para las presentaciones que deban efectuarse dentro de dicho término.

Reinscripción en cualquier categoría

CLU UCC (deberá estar vigente)
Psicofísico con control oftalmológico
Acta de certificación para instructores de tiro – ANEXO IV
Nota a la ANMaC acreditando antecedentes
Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes

MODELOS DE CREDENCIALES Y TRANSPORTE DE ARMAS 


SE INFORMA QUE A PARTIR DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2023 Y HASTA EL 1 DE ENERO DE 2024 NO HABRÁ ATENCIÓN A VIGILADORES EN SEDE CENTRAL, YA QUE EL PERSONAL SE ENCONTRARÁ AVOCADO A TAREAS OPERATIVAS Y DE CONTROL DE PIROTECNIA. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS DELEGACIONES DE ZONA ESTE, VALLE DE UCO Y SUR SEGUIRÁN ATENDIENDO CON NORMALIDAD. 
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SEGÚN RESOLUCIÓN N° 81/23 SE DETERMINA COMO FECHA LÍMITE PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL PIROTÉCNICO DE VENTA LIBRE EL DÍA 19 DE DICIEMBRE INCLUSIVE Y A PARTIR DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2023.
DESCARGAR RESOLUCIÓN N° 81/23.
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SE ADJUNTA COMUNICADO ACLARATORIO SOBRE LA CATEGORÍA “VIGILADOR BOMBERO”. DESCARGAR COMUNICADO.
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SE ADJUNTA PARA CONOCIMIENTO RESOLUCIÓN N° 72/23. DESCARGAR RESOLUCIÓN N° 72/23.
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SE ADJUNTA INSTRUCTIVO SOBRE EL LIBRO DE NOVEDADES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA. DESCARGAR INSTRUCTIVO
DESCARGAR RESOLUCIÓN 43/2023
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SE ADJUNTA RESOLUCIÓN 39/23 SOBRE ENCARGADO O JEFE DE SEGURIDAD Y PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA DE LOCALES BAILABLES, DIVERSIÓN NOCTURNA, DE ESPARCIMIENTO Y EVENTOS HABILITADOS POR LA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE EVENTOS Y LOCALES DE ESPARCIMIENTO. DESCARGAR RESOLUCIÓN 39/23.
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Se recomienda a las Empresas de Seguridad Privada dar estricto cumplimiento al uso del uniforme presentado y aprobado por esta Dirección Repar Repriv en oportunidad de otorgar la correspondiente habilitación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 24º de la Ley 6441/97 modificado por el Art. 10º de la Ley 7421 que dice:

Las empresas autorizadas no podrán utilizar las menciones “República Argentina”, “Provincia de Mendoza”, “policía”, “policía privada” o “policía particular”, ni asimismo sellos, escudos, uniformes, siglas, o denominaciones similares a las oficiales que son utilizadas por las fuerzas armadas y de seguridad que pudieran inducir a error o confusión a quienes les sean exhibidas haciéndose suponer tal carácter. Asimismo no podrán utilizar nombres, denominaciones o siglas autorizadas a otras empresas cuando éstas se encuentren en actividad.

El Art. 103 del Código de Contravenciones (Ley 9099) de la Provincia de Mendoza establece:

Simulación de la calidad de miembros de las fuerzas de seguridad. El que simulare ser miembro de la fuerza de seguridad mediante la utilización de uniforme o credenciales será sancionado con multa desde ochocientas (800) U.F. hasta un mil quinientas (1.500) U.F. o arresto desde ocho (8) días hasta quince (15) días.

Y el Art. 104 del Código de Contravenciones (Ley 9099) de la Provincia de Mendoza dispone:

Adquisición de indumentaria de las fuerzas de seguridad. El que adquiere indumentaria de las fuerzas de seguridad, sin pertenecer a las mismas, será sancionado con multa desde un mil quinientas (1.500) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F. o arresto desde quince (15) días hasta treinta (30) días. En la misma sanción, incurrirá el titular del establecimiento comercial o un particular que vendiere o entregare en cualquier concepto indumentaria de las fuerzas de seguridad a personas que no pertenezcan a las mismas.
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PARA CONOCIMIENTO SE ADJUNTA RESOLUCIÓN Nº 25/23 SOBRE DENOMINACIÓN PARA LOS CURSOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA HABILITACIONES DE VIGILADORES EN EL REPRIV.
DESCARGAR RESOLUCION Nº 25/23.
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SE ADJUNTA RESOLUCIÓN 22/23 PARA CONOCIMIENTO DE LOS CONSIDERANDOS SOBRE DIVERSIÓN NOCTURNA.
DESCARGUE RESOLUCIÓN REPAR REPRIV 22/23.
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SE PONE A CONOCIMIENTO EL COMUNICADO DEL SR. DIRECTOR DEL REPRIV SOBRE EL PROGRAMA “ENLACE”. EN ARCHIVO ADJUNTO SE INCLUYE INFORMACION Y LINK DE ENLACE.
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SE ADJUNTA RESOLUCIÓN Nº 50/22 DONDE SE ESTABLECE LA FECHA LIMITE PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL PIROTÉCNICO DE VENTA LIBRE. VER RESOLUCIÓN 50/22.
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SE COMUNICA QUE EL LABORATORIO DE GENÉTICA FORENSE SUSPENDERÁ LA TOMA DE MUESTRAS AL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA DESDE EL 14/11/2022 HASTA EL 01/02/2023 INCLUSIVE. A PARTIR DEL 02/02/2023 RETOMARÁ LAS ACTIVIDADES EN EL HORARIO HABITUAL.
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SE PROCEDE A INFORMAR A LAS EMPRESAS Y VIGILADORES DE SEGURIDAD PRIVADA QUE A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO SE PROCEDERÁ A EXIGIR LA CREDENCIAL DIFERENCIADA COLOR VERDE A TODOS LOS VIGILADORES QUE PRESTEN SERVICIOS EN EVENTOS DEPORTIVOS QUE SE DESARROLLEN EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.
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SE ADJUNTA RESOLUCIÓN Nº 41/22 DONDE SE LE RECUERDA A LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA SOBRE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 INCISO “E” DE LA LEY 6441/97 RESPECTO AL REQUISITO ESTABLECIDO PARA EL VIGILADOR PRIVADO DE NO REGISTRAR PROCESOS JUDICIALES PENDIENTES O CON SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL O CONDENA NO PRESCRIPTA POR DELITO DOLOSO. EN CASO DE REGISTRAR ANTECEDENTES JUDICIALES DEBERÁ PRESENTAR TESTIMONIO CON ABSOLUCIÓN O SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
DESCARGAR RESOLUCIÓN REPAR REPRIV Nº 41/22.
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SE COMUNICA QUE EL LABORATORIO DE GENÉTICA FORENSE ATENDERÁ DESDE EL 22/08/2022 HASTA EL 26/08/2022 INCLUSIVE DE 8 A 15 HS. A PARTIR DEL 29/08/2022 RETOMARA EL HORARIO HABITUAL DE 8 A 20 HS.
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EN VIRTUD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 27/22, LOS PRESTADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DEBERÁN AGREGAR A LOS REQUISITOS PARA TRAMITAR CREDENCIALES CUALQUIERA SEA SU CATEGORÍA LA CONSTANCIA CONFORME CONCURRIÓ A LA TOMA DE MUESTRA DE ADN GENÉTICO. 

PARA ELLO DEBERÁN PRESENTARSE EN EL LABORATORIO DE GENÉTICA FORENSE (CALLE BELGRANO Y VIRGEN DEL CARMEN DE CUYO) INGRESANDO POR CALLE BELGRANO, LLEVANDO LA CONSTANCIA COMPLETA CON LOS DATOS PERSONALES, QUE SELLARÁ EL LABORATORIO CERTIFICANDO LA CONCURRENCIA.  

DESCARGUE CONSTANCIA A PRESENTAR EN EL LABORATORIO
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COMO SE TRAMITA LA TOMA DE MUESTRA DE ADN GENÉTICO 

EL PRESTADOR DE SEGURIDAD PRIVADA DEBE CONCURRIR AL LABORATORIO DE GENÉTICA FORENSE, UBICADO EN CALLE BELGRANO Y VIRGEN DEL CARMEN DE CUYO DE CAPITAL MENDOZA, A PARTIR DEL 26 DE JULIO DEL 2022 (DESPUÉS DEL RECESO JUDICIAL) EN EL HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS 08 Y 20 HS. DE LUNES A VIERNES, LLEVANDO EL DNI Y LA CONSTANCIA DE TOMA DE MUESTRA DE ADN GENÉTICO (QUE DESCARGA DE LA PÁGINA WEB DEL REPAR REPRIV).

EL LABORATORIO DESPUÉS DE TOMAR LA MUESTRA, COLOCARÁ LOS SELLOS Y FIRMAS CORRESPONDIENTES EN DICHA CONSTANCIA QUE DESPUÉS DEBERÁ PRESENTAR EN LA DIRECCIÓN REPAR REPRIV.

EL TRÁMITE ES PERSONAL (SIN INTERMEDIARIOS) Y GRATUITO.

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SE COMUNICA A TODOS LOS PRESTADORES DE SEGURIDAD PRIVADA QUE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 8611/13 CAPITULO II ART. 6º, EL REGISTRO INTEGRADO DE HUELLAS GENÉTICAS DIGITALIZADAS CONSTITUIRÁ UN SISTEMA INTEGRADO ENTRE OTROS POR: DIRECTIVOS, PROPIETARIOS, SOCIOS, ASOCIADOS, PERSONAL E INDIVIDUOS CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL O SECUNDARIA FUERE EL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL TERRITORIO PROVINCIAL. EN VIRTUD DE ELLO SE ENCUENTRA VIGENTE LA RESOLUCIÓN Nº 27/22. 

DESCARGUE RESOLUCIÓN Nº 27/22
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POR MEDIO DE LA RESOLUCIÓN Nº 21/2022 SE INDICAN LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN SITUACIÓN DE CONTROL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA EN RELACIÓN A EVENTOS DEPORTIVOS. DESCARGUE RESOLUCIÓN REPAR REPRIV Nº 21/2022.
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SE COMUNICA QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 18/2022 SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA CREDENCIAL DIFERENCIADA DEL VIGILADOR EN PORTERÍA. DESCARGUE LA RESOLUCIÓN Nº 18/2022.
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SE COMUNICA QUE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nro. 014/22 SE HA AUTORIZADO UNA PRÓRROGA HASTA EL 31 DE JULIO DE 2022 PARA QUE LOS VIGILADORES PRIVADOS QUE ACTÚEN EN EVENTOS DEPORTIVOS GESTIONEN LA CREDENCIAL DIFERENCIADA COLOR VERDE. Descargue la Resolución Repar-Repriv Nro. 014/22.

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SE COMUNICA A LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA QUE A PARTIR DE FECHA 01/04/2022 SE DEJA “SIN EFECTO MOMENTÁNEO” EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN Nº 15/20 ORIGINARIO DE LA DIRECCIÓN REPAR REPRIV EN LA CUAL SE DISPONE QUE LOS TRAMITES PARA LA EMISIÓN DE LA CREDENCIAL DEBE SER DILIGENCIADOS POR EL DIRECTOR Y/O SUBDIRECTOR DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD.

EL FUNDAMENTO DE LA MISMA SE BASA EN LA DISMINUCIÓN DE CASOS DE COVID 19 EN LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LOS INCONVENIENTES SURGIDOS EN LA EMISIÓN DE TURNOS ONLINE PARA LA CONFECCIÓN DE CREDENCIALES DE VIGILADORES.

EN CONSECUENCIA A PARTIR DE FECHA 01/04/2022 LOS TRÁMITES DE CREDENCIALES SE REALIZARÁN EN FORMA PRESENCIAL POR CADA VIGILADOR, SIENDO ATENDIDOS POR ORDEN DE LLEGADA Y RECORDANDO QUE EL HORARIO ES DE LUNES A VIERNES DE 08 A 13 HORAS.

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TOTAL RECAUDACIÓN AÑO 2021: se detalla el total de recaudación hasta el 31/12/2021 en concepto de pagos de cánones y multas por infracciones a la Ley 6441/97.-

PERÍODO MONTO RECAUDADO
AÑO 2021 $17.009.192.- 

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SE COMUNICA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN REPAR-REPRIV Nº 22/21 DONDE SE DETERMINAN LAS FECHAS LIMITES PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZACIÓN DE PIROTECNIA.

DESCARGUE LA RESOLUCION REPAR-REPRIV Nº 22/21
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TENIENDO EN CUENTA QUE YA NO HAY DEMORAS POR LA COVID EN LA ENTREGA DE DIPLOMAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS HABILITADAS AL DICTADO DE LAS CAPACITACIONES, A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2021, SE DEBE PRESENTAR PARA EL TRÁMITE DE CREDENCIAL, EL ORIGINAL Y COPIA DEL CERTIFICADO DE APROBACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN CORRESPONDIENTE.
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SE RECUERDA QUE SE MANTIENE EL SISTEMA DE TURNOS PARA RENOVACIÓN Y OTORGAMIENTO DE CREDENCIALES A TRAVÉS DE LOS DIRECTORES O SUBDIRECTORES TÉCNICOS DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, DEBIENDO CONCURRIR CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE. SI NECESITA CONSULTAR CUAL ES LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, EN LA PESTAÑA “REPRIV” – “DESCARGUE LOS REQUISITOS PARA:” – “HABILITACIÓN DE VIGILADORES PRIVADOS” SE ENCUENTRA LA INFORMACIÓN.
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PARA LA CATEGORÍA DE CUSTODIAS DE LOCALES BAILABLES AUTORICESE UNA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES PARA LA PRESENTACIÓN DE COMPROBANTES DE LIBRE DEUDAS Y PAGOS DE MONOTRIBUTO  Y DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS HÁBILES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS CURSOS DE NIVELACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PARA AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN CON EL CURSO BÁSICO VENCIDO. DESCARGUE RESOLUCIÓN Nº 19/2021.
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AUTORICESE A LA EMISIÓNDE CREDENCIALES DE VIGILADORES DESDE LA EDAD DE 18 AÑOS CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LEY Nº 20744 Y LEY Nº 26579. DESCARGUE RESOLUCIÓN Nº 20/2021.
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SE DEJA SIN EFECTO LA UTILIZACIÓN DE LOS SIGUIENTES LIBROS A) LIBRO DE OBJETIVOS, B) POSTULANTES A VIGILADORES, C) ALTAS Y BAJAS DE VIGILADORES EN LAS SEDES COMERCIALES DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD HABILITADAS ANTE ESTA DIRECCIÓN. DESCARGUE RESOLUCIÓN Nº 13/21.
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POR MEDIO DE LA RESOLUCIÓN Nº 15/21 SE IMPLEMENTA LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 12/21.
DESCARGUE RESOLUCIÓN 15/21.
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SEGÚN LO ESTABLECIDO EN RESOLUCIÓN Nº 12/21 A PARTIR DE LA FECHA LA EMISIÓN DE CREDENCIALES DE VIGILADORES SERÁN SIN LA INSCRIPCIÓN IMPRESA DE LA EMPRESA QUE LA SOLICITA Y CON FOTOGRAFÍA CON CAMISA BLANCA Y CORBATA NEGRA.
DESCARGUE RESOLUCIÓN Nº 12/21.
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VALIDACIÓN DEL CURSO BÁSICO PARA PERSONAL QUE HAYA PRESTADO SERVICIOS EN FUERZAS DE SEGURIDAD
Para el otorgamiento de validación del “Curso Básico de Capacitación para Vigiladores de Empresas de Vigilancia Privada y para Vigiladores de Locales Bailables y Diversión Nocturna al personal que haya pertenecido a las fuerzas de seguridad y/o policiales, se aplicará lo establecido en la Resolución REPAR REPRIV Nº 10/2021.
DESCARGAR RESOLUCIÓN REPAR REPRIV Nº 10/2021
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CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN “OPERADORES DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS” y/u “OPERADORES DE SEGURIDAD EN DIVERSIÓN NOCTURNA”
Si bien estas clases de esparcimientos y entretenimientos están momentáneamente sin presencia o con poca afluencia de público por las restricciones y medidas tendientes a mitigar los efectos de la pandemia por Covid-19, la Dirección REPAR REPRIV debe asegurar la capacitación del personal de seguridad privada que va a actuar en eventos deportivos y estadios de fútbol y en diversión nocturna una vez restituida la normalidad.
Es por ello que aquellos vigiladores privados habilitados que presten dichos servicios deberán tener el curso de especialización respectivo aprobado, acreditación que deberá presentar a partir del 02/01/2022, según lo establece la Resolución REPAR REPRIV Nº 11/2021.
DESCARGAR RESOLUCIÓN REPAR REPRIV Nº 11/2021
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SE COMUNICA QUE A PARTIR DEL 01/12/2020 SE ENCUENTRA HABILITADO EL NUEVO SISTEMA INFORMÁTICO PARA LA CARGA, CONTROL Y PAGOS DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LEY Nº 6441/97. DESCARGAR NUEVO SISTEMA DE INFRACCIONES DEL REPRIV.

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SE INFORMA A LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD QUE SE ENCUENTRA HABILITADA DENTRO DEL SISTEMA DE CREDENCIAL DIFERENCIADA LA FUNCIÓN DE SUPERVISOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN REPAR-REPRIV Nº 02/21. DESCARGAR RESOLUCIÓN REPAR REPRIV Nº 02/21.

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SE INFORMA QUE A PARTIR DEL 02 DE ENERO DE 2021, ENTRA EN VIGENCIA LAS TASAS RETRIBUTIVAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021, SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LA LEY IMPOSITIVA Nº 9277 PUBLICADA EN BOLETÍN OF. Nº 31255 DEL 04-12-2020.

TOTAL RECAUDACIÓN AÑO 2020: se detalla el total de recaudación en concepto de pagos de cánones y multas por infracciones a la Ley 6441/97.

PERIODO MONTO RECAUDADO
AÑO 2020 $7.276.848.- 

CONSULTA DE CÓDIGOS RETRIBUTIVOS REPAR-REPRIV, DESCARGUE ESTE ARCHIVO

SE COMUNICA QUE SE HA IMPLEMENTADO EL SISTEMA DE CREDENCIAL DIFERENCIADA SEGÚN LA FUNCIÓN O ESPECIALIDAD QUE DESARROLLE EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA, MANTENIENDO EL MISMO FORMATO DIGITALIZADO DE LA CREDENCIAL, ESPECIFICANDO LA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE QUE ESTARÁ VINCULADA AL COLOR DEL FONDO, SEGÚN RESOLUCIÓN N° 23/2020.

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SE COMUNICA  QUE SE HA HABILITADO EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA QUE OPEREN CON INSTALACIÓN DE ALARMAS, SISTEMAS DE MONITOREOS, SISTEMAS DE VIGILANCIA Y DE GEOLOCALIZACIÓN CUALESQUIERA SEAN SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS COMO TAMBIÉN DEL PERSONAL QUE PERTENEZCA A DICHAS EMPRESAS. A LOS EFECTOS DEL OTORGAMIENTO DE LAS HABILITACIONES CORRESPONDIENTES SE DARÁ CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 6441, SUS MODIFICATORIAS Y DECRETO REGLAMENTARIO, SEGÚN RESOLUCIÓN N° 22/2020.

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CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL OBSERVATORIO EN SEGURIDAD EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LLEVAR A CABO POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y CONSIDERANDO QUE LA SEGURIDAD PRIVADA ES PARTE DE LA SEGURIDAD PUBLICA, SE NOTIFICA A TODAS LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA QUE DEBERÁN ACTUALIZAR, DAR DE ALTA Y/O BAJA A TODOS LOS OBJETIVOS CUBIERTOS POR LAS MISMAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO IMPLEMENTADO PARA TAL FIN. DICHA ACTUALIZACIÓN ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y SU INCUMPLIMIENTO DARÁ ORIGEN A SANCIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN REPAR REPRIV Nº 20/20.

SE REMITIRÁ A LOS CORREOS OFICIALES DE CADA EMPRESA EL SIGUIENTE LINK: https://objetivosrepriv.minsegmza.gob.ar JUNTO CON UN TUTORIAL PARA FACILITAR LA CARGA, UN USUARIO Y CLAVE.

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SE CONVOCA A LOS VIGILADORES PRIVADOS HABILITADOS CON FORMACIÓN ACADÉMICA EN PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FUEGO PARA QUE PRESENTEN LAS PROBANZAS A EFECTOS DE SER CATEGORIZADOS COMO “VIGILADOR BOMBERO” SEGÚN RESOLUCIÓN N° 18/2020.

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SE COMUNICA A LOS SEÑORES VIGILADORES PRIVADOS Y A LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA QUE DEBIDO A LAS RESTRICCIONES QUE NOS IMPONE LA PANDEMIA LO CUAL DIFICULTA Y DEMORA LA ENTREGA DE CERTIFICACIONES DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS HABILITADAS, LA DIRECCIÓN REPRIV CUENTA CON LOS CORRESPONDIENTES LISTADOS DE APROBADOS A LOS EFECTOS QUE SEA NECESARIO.

LOS DIRECTORES DE EMPRESAS DE VIGILANCIA PRIVADA PUEDEN CONSULTAR LOS LISTADOS DE APROBADOS DEL AÑO 2020 POR WHATSAPP AL 2615119241 DE 08 A 12 HS.

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SE COMUNICA QUE LOS VIGILADORES DE SEGURIDAD PRIVADA QUE HAYAN APROBADO EL CURSO BÁSICO ANTES DEL AÑO 2015 DEBERÁN COMPLETAR LA CAPACITACIÓN DE ACUERDO A LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE (LEY 6441, DECRETO REGLAMENTARIO Y LEYES MODIFICATORIAS), QUE ESTABLECE QUE LAS CAPACIDADES SE RENUEVAN O ACTUALIZAN  CADA CINCO AÑOS.

EN VIRTUD DE ELLO SE ENCUENTRA DISPONIBLE EL DICTADO DEL CURSO DE NIVELACIÓN Y CAPACITACIÓN EN LAS TRES INSTITUCIONES EDUCATIVAS HABILITADAS: UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA, UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA E INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD PUBLICA. VER CONTACTOS EN “CURSOS”.

EL ESQUEMA PARA EL REQUERIMIENTO DEL CURSO DE NIVELACIÓN Y CAPACITACIÓN SE DETALLA EN LA RESOLUCIÓN REPAR-REPRIV N° 17/2020


Los cursos habilitantes y de carácter obligatorio para desarrollar la actividad de vigilancia privada en toda la Provincia de Mendoza, bajo supervisión de la Dirección REPAR-REPRIV y en el marco de la reglamentación vigente (Ley 6441, Decreto Reglamentario 1320/97 y Leyes modificatorias, Resolución 803/16 y Resolución 012/16 de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo de la Dirección General de Escuelas), son los siguientes:

El “CURSO BÁSICO DE CAPACITACIÓN PARA VIGILADOR PRIVADO” es habilitante para todas las  actividades que enumera el Art. 2º de la Ley 6441/97, sus Modificatorias y Decreto Reglamentario 1320/97.

Esta capacitación se actualiza cada cinco años con la aprobación del “CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA VIGILADOR PRIVADO”.

Para el desarrollo de actividades específicas, el vigilador privado además del curso “básico” y su correspondiente “actualización” deberá acreditar la aprobación de los siguientes CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN de acuerdo a la tarea particular y definida en la que desarrolla el rubro de seguridad privada, a saber:

– Vigilador Bombero.
– Operadores en diversión nocturna.
– Operadores en eventos deportivos.
– Manejo y prevención con elementos disuasivos de seguridad de c02 comprimido.
– Operadores de seguridad para transporte y cultivo de cannabis para uso medicinal.

Para el personal que se desempeña en instalaciones de alarmas y sistemas de monitoreo, deberán tener aprobado el curso de “Capacitación legal para instalador de alarmas domiciliarias y comerciales.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS AUTORIZADAS

UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA
Dirección: Av. Acceso Este, Lateral Sur 2245, Guaymallén, Mendoza.
Contacto:
E-mail: coordinacionseguridadprivada@umaza.edu.ar
cursovigilador@profesores.umaza.edu.ar
Teléfono: 2613373018.

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Dirección: Montes de Oca y Einstein, Godoy Cruz, Mendoza.
Contacto:
E-mail: iusp.capacitacionmendoza@gmail.com.
4274140/4270836.

UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA – FACULTAD DE PSICOLOGÍA
Dirección: Catamarca 361- Mendoza.
Contacto:
E-mail: yamilarios@uda.edu.ar
Teléfono: 2616605465 (lunes, miércoles y viernes de 9 a 13 hs).

UNIVERSIDAD DE CONGRESO
Dirección: Avenida Colón 90 – Mendoza.
Contacto:
E-mail: extension@ucongreso.edu.ar
Teléfono: 261 4230630 Int. 118.

UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT
Dirección: Belgrano 721, M5501 Godoy Cruz, Mendoza.
Contacto:
Lic. Jorge Puebla
jorgeapuebla33@gmail.com
Tel. 2615539932 de 9 a 13 hs. y de 17 a 21 hs.
Lic. Pedro Gimenez
pedrogimenez174@gmail.com
Tel. 2634515108 de 9 a 13 hs. y de 17a 21 hs.

UNIVERSIDAD FASTA DE LA FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO – ASOCIACIÓN MUTUAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE LA ARGENTINA
Dirección: Adolfo Calle 239  -Dorrego  -Guaymallén- Mza.
E-mail: info@vigiladorargentino.com
Tel. 2616014200.

DESCRIPCIÓN DE LOS CURSOS

CURSO BÁSICO DE CAPACITACIÓN PARA VIGILADOR PRIVADO
Dirigido a toda persona que realice actividades de vigilancia o seguridad privada y a quien opte este rubro como salida laboral.
Carga horaria mínima: 170 hs.
Consta de cuatro módulos:
– Módulo legal (52 hs): “Derechos Humanos”, “Derecho” e “Introducción Práctica a la Ley de Seguridad Privada (6441)”.
– Módulo social (40 hs): “Sociología”, “Adicciones”, “Atención básica en salud, primer interventor”, “Control físico y hábitos saludables”.
– Módulo Técnico (72 hs): “Normas y procedimientos en seguridad”, “Técnicas de intervención procedimental”, “Defensa personal”, “Defensa Civil y prevención de riesgos”.
– Módulo compilatorio (6 hs): “Taller de casos”.

CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA VIGILADOR PRIVADO
Está dirigido a todo personal de vigilancia y vigiladores de seguridad privada que hayan aprobado hace cinco años o más el Curso Básico de Capacitación, ya sea en forma presencial o rendido por sistema on-line.
Carga horaria minima: 96 hs.
Consta de un propedéutico de 8 hs (nivelación) y cuatro módulos:
– Módulo legal (26 hs): “Derechos Humanos”, “Derecho”, “Ley de Seguridad Privada (6441)”.
– Módulo técnico (54 hs): “Procedimientos especiales en seguridad”, “Técnicas especiales en seguridad”, “Defensa personal”, “Prevención especial de riesgos en seguridad”, “Reanimación cardiopulmonar (Rcp) y epilepsia”, “Autocontrol y defensa personal, lenguaje no verbal”.
– Módulo compilatorio (8 hs): “Evaluación integrativa”.

CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN

OPERADORES EN DIVERSIÓN NOCTURNA
Está dirigido a todo personal de vigilancia y vigiladores de seguridad privada que desarrollen o quieran desarrollar tareas en el ámbito de diversión nocturna.
Carga horaria mínima: 128 hs
Consta de un propedéutico de 8 hs (nivelación) y cuatro módulos:
– Módulo legal (24 hs): “Derecho temas especiales”, “Derechos Humanos actos discriminatorios”, “Ley N° 8296 Diversión nocturna.y 6441 Seguridad privada”.
– Módulo social (32 hs): “Psicología, taller control impulsivo en situaciones de stress, control emocional”, “Contextos socio-culturales de recreación y ocio juvenil”, “Atención primaria en RCP, epilepsia y alcoholismo”.
– Módulo Técnico (56 hs): “Técnicas de intervención”, “Equipamiento técnico Ley 8296”, “Aplicación práctica de defensa personal y control en locales bailables”, “Planes de contingencia y evacuación, taller de caso República Cromañón”.
– Módulo compilatorio (8 hs): “Taller de casos, evaluación final integrativa”.

OPERADORES EN EVENTOS DEPORTIVOS
Está dirigido a todo personal de vigilancia y vigiladores de seguridad privada que quieran especializarse en seguridad en eventos deportivos y en estadios de fútbol.
Carga horaria mínima: 116 hs.
Consta de un propedéutico de 8 hs (nivelación) y cuatro módulos:
– Módulo legal (24 hs): “Eventos Deportivos, fútbol, seguridad y Derechos Humanos”, “Marco legal y normativas de eventos deportivos”, “Ley 6441 de Seguridad privada”.
– Módulo social (16 hs): “Actores en eventos deportivos y fútbol”, “RCP y epilepsia”.
– Módulo Técnico (56 hs): “Estructura de instalaciones deportivas y estadios de Mendoza- riesgos y prevención”, “Prevención y técnicas especiales en seguridad en eventos deportivos y fútbol”, “Normas y procedimientos en seguridad”, “Defensa personal e instrucción operativa”.
– Módulo compilatorio (12 hs): “Taller de casos, violencia en el fútbol, legítima defensa” “Evaluación final integrativa”.

Las Instituciones autorizadas pueden agregar talleres extracurriculares con temáticas afines a la actividad de seguridad privada.


Se encuentra a disposición de los Señores Directores Técnicos de las Empresas de Seguridad los datos personales de las siguientes personas, que han aprobado el “Curso básico de capacitación” y están listas para salida laboral.

DESCARGUE BANCO DE TRABAJO – INFO

PARA AQUELLAS PERSONAS CON CURSO APROBADO QUE QUIERAN INCLUIR SUS DATOS EN EL BANCO DE TRABAJO DEBEN LLENAR EL SIGUIENTE LINK:

https://forms.gle/9kpd6vE92omh2y15A


Comisión Nacional de Desaparición de Personas

Para quien gestiona habilitación para actividades reguladas por la Ley 6441, Modificatorias y Decreto Reglamentario.

PERSONAL RETIRADOS DE FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

  • Completar la nota de presentación del REPAR-REPRIV.
  • Llenar la solicitud de informe de antecedentes sobre violación a los derechos humanos para personal retirado FFs.AAs./Seguridad.
  • Copiar DNI de ambos lados.

ENVIAR UN MAIL SOLICITANDO CERTIFICADO DE ANTECEDENTES A  ddhh@mendoza.gov.ar ADJUNTANDO LA DOCUMENTACIÓN DETALLADA.

PERSONAL CIVIL

  • Completar la nota de presentación del REPAR-REPRIV.
  • Llenar la solicitud de informe de antecedentes sobre violación a los derechos humanos para personal civil.
  • Copiar DNI de ambos lados.

ENVIAR UN MAIL SOLICITANDO CERTIFICADO DE ANTECEDENTES A  ddhh@mendoza.gov.ar ADJUNTANDO LA DOCUMENTACIÓN DETALLADA.

– DESCARGUE NOTA PRESENTACIÓN DEL REPAR REPRIV.
– DESCARGUE SOLICITUD DE INFORME DE ANTECEDENTES SOBRE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PARA PERSONAL CIVIL .
– DESCARGUE SOLICITUD DE INFORME DE ANTECEDENTES SOBRE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PARA PERSONAL FFsAAs O SEGURIDAD.

Se comunica a los retirados de fuerzas armadas, de seguridad y/o policiales y a todos aquellos interesados en postularse como Director Técnico y/o Subdirector Técnico de empresas de vigilancia privada (que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 11º de la Ley 6441), que pueden llenar el siguiente formulario:

https://forms.gle/xQbtpE2wUu5jUqf18

ARTICULO 11º DE LA LEY 6441

El director técnico será el responsable de la organización y conducción de las actividades específicas establecidas en el art. 2 de la presente ley y deberá reunir los siguientes requisitos, además de los que se establecen en el art. 7:

a) ser ciudadano argentino mayor de edad.

b) no registrar antecedentes de condenas por delitos dolosos ni violaciones a los derechos humanos.

c) no figurar con antecedentes de delitos y/o violaciones a los derechos humanos  en los diversos legajos que integran la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP).

d) tener residencia fija en la provincia con un mínimo de dos (2) años anteriores a su proposición.

e) no registrar procesos judiciales pendientes o con sobreseimiento provisional o condena no prescripta por delito  doloso. En caso de registrar antecedentes judiciales deberá presentar testimonio con absolución o sobreseimiento definitivo.

f) acreditar idoneidad profesional para la función. Se considerarán idóneas:

1) los licenciados y/o especialistas en seguridad con título habilitante extendido por autoridad competente.

2) los que se hayan desempeñado en cargos directivos en empresas de seguridad e investigaciones privadas por un lapso de diez (10) años, o cinco (5) años de servicios prestados en fuerzas armadas, de seguridad o policiales como personal superior, o por un lapso de diez (10) años como personal subalterno en fuerzas armadas o de seguridad, o hayan desempeñado función jerárquica en organismos públicos vinculados a la seguridad. 

3) no podrá ejercer la función de director técnico de una empresa de seguridad e investigaciones:

a) quien se desempeñe como director técnico de otra empresa del mismo rubro y mientras no haya presentado renuncia expresa a tal cargo.

b) quien reviste como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

c) quien preste servicios como funcionario o agente de la administración pública nacional, provincial o municipal.